El Artículo 11 lit 2) que dice: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”, Segundo artículo en cuestión: El Artículo 81 que dice: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”
“Ya no queremos ver más noticias sobre mujeres maltratadas o de
femicidio, en las que a las víctimas vuelven, una y otra vez, en cada
página de diario, en cada minuto de televisión, a ser víctimas de esa
infame violencia que las somete. Queremos noticieros que muestren a los
culpables de maltrato y de asesinato siendo juzgados, noticias en las
que la mujer sale adelante, que evidencian su lucha. Historias de
mujeres a quienes el brillo de sus ojos ha vuelto”,
Se
entiende por violencia a aquellos actos que tengan que ver con el ejercicio de
una fuerza verbal o física sobre otra persona, animal u objeto y que tenga por
resultado la generación de un daño sobre esa persona u objeto de manera
voluntaria o accidental. La violencia es uno de los actos más comunes del ser
humano (aunque este no es privativo de él si no que también se da entre otros seres vivos)
y es difícil determinar a ciencia cierta si el ser humano es capaz de vivir en
sociedad sin ejercer ningún tipo de violencia. La violencia puede, además, ser
ejercida por una persona sobre sí misma
En la actualidad, la violencia puede provenir de factores como:
Condiciones de hacinamiento desempleo condiciones sociales deplorables pérdida de valores morales frustraciones marginalidad conflictos religiosos descontento social, entre otras.
Hay
diferentes tipos de violencia que por lo general se ejercen sobre algunos
grupos sociales o individuos más desprotegidos como pueden ser las mujeres, los
niños, los jóvenes, los ancianos, algunas etnias tradicionalmente
menospreciadas en algunos ambientes, grupos religiosos y minorías de diverso
tipo.
La que se
emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su
integridad física.
Psicológica:
La que
causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el
pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento.
Sexual:
Cualquier
acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida
sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras
relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la
prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de
mujeres.
Económica y patrimonial:
La que se
dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de
la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de
sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida
de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales.
Simbólica:
La que a
través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita
y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Además la
ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos
las Modalidades son:
Violencia doméstica:
Aquella
ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad,
el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho
al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado
en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
Violencia institucional:
Aquella
realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas,
además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
Violencia laboral:
Aquella
que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y
que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad,
edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye
también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella
que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el
número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la
Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable;
Violencia obstétrica:
Aquella
que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de
las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática:
Aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también
la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de
serlo. Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad
de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.
Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión,
basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones
de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como
consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de
tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si
ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o persona
El concepto "violencia de género" da nombre a un problema, que
incluso hace poco, formaba parte de la vida personal de las personas; era
considerado un asunto de familia que no debía trascender de puertas para fuera
y, por lo tanto, en el que no se debía intervenir. Entender la violencia como
un asunto personal refuerza a las mujeres a una situación de subordinación
respeto del hombre e implica asumir las relaciones de poder historicamente
desiguales entre ambos y a través de las cuales se legitima al hombre a
mantener su status-quo de la dominación incluso a través de la violencia. Esta
percepción contribuye a que las mujeres no denuncien su situación por miedo,
vergüenza o culpabilidad.
La discriminación de las mujeres y la violencia de género (como la
manifestación más brutal de las desigualdades entre hombres y mujeres) es un
problema que traspasa fronteras y que está presente en la mayor parte de los países
del mundo con la particularidad de que las vivencias del maltrato son
enormemente parecidas en todos los lugares y culturas.
Debe recordarse que la violencia es una estrategia de relación aprendida, no
es innata. Si esto fuera así, todas las personas serían violentas o todas las
personas ejercerían la violencia de la misma manera y en el mismo grado; sin
embargo, no siempre la empleamos en nuestras relaciones: hablamos, negociamos,
pactamos, tratamos de comprender el punto de vista de la otra persona y
finalmente llegamos a un acuerdo, aunque no obtengamos el que en principio
queríamos.
Los maltratadores son selectivos en el ejercicio de la violencia, lo que
demuestra que son capaces de controlarse en cualquier otra situación.
http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/tipos-y-modalidades-de-violencia.aspx